Implementación de la Ley de Prevención de Hostigamientos Sexual Laboral y Ley de Salud Mental

Implementación de la Ley de Prevención de Hostigamientos Sexual Laboral

Desde la publicación de la LEY Nº 27942, DS Nº 014-2019-MIMP y modificatorias, Las empresas sujetas al régimen laboral privado tienen que implementar dentro de sus organizaciones, las acciones legales pertinentes para evitar y prevenir el hostigamiento sexual Laboral. 

Peval implementa al 100% esta normativa, adaptándonos a la realidad de las empresas. Algunas de las obligaciones legales son:

Implementación de la Ley de Salud Mental

Las empresas deberán implementar programas de prevención en salud mental a favor de sus trabajadores, según lo indicado en el artículo 14 del D.S. 007-2020-SA. Dichos programas contienen actividades de carácter preventivo, es decir, contribuyen a mejorar la salud del trabajador, el clima laboral, y aplicar buenas practicas en las empresas.

Entre las obligaciones señaladas en la norma, encontraremos:

Es importante, que cuentes con aliados estratégicos y con experiencia, para implementar esta normativa de acuerdo con las características de la organización, modalidad de trabajo, entre otros.

Recuerda, la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783 y su reglamento), contempla obligaciones de prevención de riesgos psicosociales, tales como realizar monitoreos y planes de acción para evaluar constantemente estos factores de riesgo, que pueden repercutir en la salud y bienestar de los trabajadores.

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